Universidad Alfonso
Reyes
Licenciatura en
Formación Infantil
Tipos de educación de
acuerdo a la ley general de educación
Materia:
Normatividad en formación infantil
Maestro: Lic.
.Héctor Hugo Vázquez Téllez
Alumna:
Estefany Adday Salazar Téllez
Grupo: 2°
Tetramestre en Formación Infantil
Matricula:
F-29 72
Universidad Monterrey, Escuelas Monterrey, Universidad-Mexico
San
Nicolás de los Garza Nuevo León 19 de junio del 2012
INDICE
Introducción………………………………………………………………………………………1
Contenido………………………………………………………………………….………………2
Contenido………………………………………………………………………….……………….3
Conclusión………………………………………………………………………….……………...4
Bibliografía…………………………………………………………………………………………5
INTRODUCCION
Establecer los principios y fines generales que deben inspirarla y
orientarla. Regulará la gestión, la organización, la estructura del sistema
educativo nacional, la educación de régimen general y especial, el sistema
escolar y sus modalidades. Determinará las normas básicas de de participación y
responsabilidades de los miembros de las comunidades educativas, de los
Establecimientos educativos, las formas de financiación del sector público de
la educación y demás funciones del sistema. La educación inicial comprenderá
dos ciclos. El primer ciclo se extenderá hasta los tres años inclusive, y el
segundo hasta los cuatro años. El preescolar, a la edad de cinco años,
pertenecerá sistemáticamente a la educación escolar básica y será incluido en
la educación escolar obligatoria por decreto del Poder Ejecutivo iniciado en el
Ministerio de Educación y Cultura, cuando el Congreso de la Nación apruebe los
rubros correspondientes en el Presupuesto General de la Nación.
LEY
GENERAL DE EDUCACION
Artículo 1o.- Esta Ley regula la
educación que imparten el Estado -Federación, entidades federativas y
municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con
autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de
observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son
de orden público e interés social.
La función social educativa de las universidades y demás
instituciones de educación superior a que se refiere la fracción VII del
artículo 3o.de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se
regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones.
Artículo 2o.- Todo individuo tiene
derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del país
tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con
sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales
aplicables.
La educación es medio fundamental para
adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que
contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y
es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a
mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.
En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa
del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social,
para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o.
Artículo
3o.- El Estado está obligado a prestar
servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación
preescolar, la primaria y la secundaria. Estos servicios se prestarán en el
marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función
social educativa establecida en la presente Ley.
Artículo 4o.- Todos los habitantes del país deben
cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Es
obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de
edad cursen la educación preescolar, la primaria y la secundaria.
Artículo
5o.- La educación que el Estado imparta será
laica y, por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina
religiosa.
Artículo
6o.- La educación que el Estado imparta será
gratuita. Las donaciones destinadas a dicha educación en ningún caso se
entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.
Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus
organismos descentralizados y los particulares con autorización o con
reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines
establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I.- Contribuir al desarrollo integral del
individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas;
II.- Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos,
así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos;
III.- Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el
aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales,
así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las
diversas regiones del país;
IV.- Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad
lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los
pueblos indígenas.
Los
hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su
propia lengua y español.
V.-
Infundir el conocimiento y la práctica de
la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos
participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad;
VI.- Promover el valor de la justicia, de la
observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar
la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de
sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el
respeto a los mismos;
VII.- Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación
científicas y tecnológicas; VIII.- Impulsar la creación artística y
propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y
valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el
patrimonio cultural de la Nación;
IX.- Fomentar la
educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica
del deporte;
X.- Desarrollar actitudes solidarias en los
individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio
responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad
responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad
humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el
conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias
XI.- Inculcar los conceptos y principios
fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención
del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación
del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico
e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos
básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que
representa el cambio climático y otros fenómenos naturales;
XII.- Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el
ahorro y el bienestar general.
XIII.- Fomentar los
valores y principios del cooperativismo.
XIV.- Fomentar la
cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento
en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental
y de las mejores prácticas para ejercerlo.
XIV Bis.- Promover y fomentar la lectura y el libro.
XV. Difundir los
derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección
con que cuentan para ejercitarlos.
XVI.- Realizar acciones educativas y preventivas
a fin de evitar que se cometan ilícitos en contra de menores de dieciocho años
de edad o de personas que no tenga la capacidad de comprender el significado
del hecho o para resistirlo.
CONCLUSION
Estos articulos regulan, en el campo educativo, la labor del Estado y de sus organismos descentralizados y la de los particulares que recibieren autorización o reconocimiento oficial a los estudios que imparten., además, encauza la participación de los distintos sectores en el proceso educativo nacional.
.
Todos estos articulos mencionados anteriormente son indispensables y necesarios para tener en cuenta los tipos de educacion de acuerdo con la ley general
La educación escolar básica comprenderá tres ciclos y se organizará por
áreas, que serán obligatorias y tendrán un carácter global e integrador. La
definición de las áreas y sus contenidos serán determinados y revisados
periódicamente por el Ministerio de Educación y Cultura.
BIBLIOGRAFIA
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